Leyde Enjuiciamiento Civil. Artículo 555. Acumulación de ejecuciones. 1. A instancia de cualquiera de las partes, o de oficio, se acordará por el Letrado de la Administración de Justicia la acumulación de los procesos de ejecución pendientes entre el mismo acreedor ejecutante y el mismo deudor ejecutado. 2.
Elartículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia al señalamiento de la fecha y hora correspondiente para la deliberación y votación en una vista. Ley de Enjuiciamiento Civil. Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles. Título V: De las actuaciones judiciales. Capítulo VII: De la sustanciación Leyde Enjuiciamiento Civil. Artículo 149. Clases de actos de comunicación. Los actos procesales de comunicación serán: 1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación. 2.º Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo. 3.º Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora paraLeyde Enjuiciamiento Civil. Artículo 813. Competencia. Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la
Leyde Enjuiciamiento Civil. El Artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 675. Posesión judicial y ocupantes del inmueble. 1. Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión del inmueble que no se hallare ocupado. Te puede interesar también: Artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Contraeste auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá oponerse a la admisión al comparecer ante el tribunal de casación. Artículo 479 - Modificado con efectos a partir del 29/07/2023. Ley de Enjuiciamiento Civil tZUP.